El Ayuntamiento

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La Bandera

Decreto 131/2014, do 2 de outubro, por el que se aprueba la bandera del Ayuntamiento de A Estrada..

El Ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra) consideró conveniente organizar correctamente su emblema municipal para perpetuarlo con la simbología adecuada y conforme las normas de heráldica. Para eso, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico, con la correspondiente propuesta de representación gráfica de la bandera, para su aprobación definitiva.

La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos de los ayuntamientos y de otras entidades locales corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

El expediente se tramitó conforme las normas de procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración local de Galicia; en el Decreto 19/2010, del 11 de febrero, por lo que se aprueba el Reglamento de símbolos de las entidades locales de Galicia, y en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, del 10 de diciembre.

En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia y por propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y luego de la deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del dos de octubre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobar la bandera del Ayuntamiento de A Estrada, que figura cómo anexo, organizada de la siguiente manera:

«Dividida por una parte blanca, de verde al asta y de rojo al batente».

El Escudo

Decreto 130/2014, do 2 de outubro,  por el que se aprueba el escudo del Ayuntamiento de A Estrada.

El Ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra) consideró conveniente organizar correctamente su emblema municipal para perpetuarlo con la simbología adecuada y conforme las normas de heráldica. Para eso, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico, con la correspondiente propuesta de representación gráfica del escudo, para su aprobación definitiva.

La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos de los ayuntamientos y de otras entidades locales corresponde a la Comunidad Au­tónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.

El expediente se tramitó conforme las normas de procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración local de Galicia; en el Decreto 19/2010, del 11 de febrero, por lo que se aprueba el Reglamento de símbolos de las entidades locales de Galicia, y en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, del 10 de diciembre.

En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia y por propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y después de deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del dos de octubre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobar el escudo del Ayuntamiento de A Estrada, que figura cómo anexo, organizado de la siguiente manera:

«De sinople (verde) y sobre onda de plata (blanco), un puente de cinco ojos de oro (amarillo), surmontada de una torre, hueca y también de oro, y en los flancos dos vieiras de plata, surmontadas, por su vez, de su respectiva estrella de oro. Al timbre, corona real cerrada».

El Himno

Terra nobre, fidalga e ben labrada,
dende Montes a ollar fecundos ríos.
Mociña florecida en amoríos que de
cincuenta estrelas es gardada.

De pazos e de pontes adornada,
de castros e de rexos penedíos,
de soutos e camposas, aduvíos da
palabra que é lei dita na Estrada.

Sosegan na túa paz os bos viaxeiros
e medran os teus fillos na irmandade
e na fiel memoria os devanceiros.

Con ramos de benvida e lealdade
sairemos todos xuntos ós carreiros
cun cantar de esperanza e liberdade:

O himno novo das terras da bonanza
a resoar polos vales e os outeiros
ata onde o corazón a Patria alcanza

 

Letra: Salvador García Bodaño. Música: Eulogio López Masid.

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